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SIN PAPELES NO ES LO MISMO QUE SIN DERECHOS EL ESPACIO SCHENGEN
Jul 15

Siempre es bueno saber a que atenerse cuando se viaja a un país con restricciones de fronteras. Y más aún en ‘éstos tiempos que corren’ donde los controles por diversas circunstancias se incrementan y se hacen más exhaustivamente. España forma parte de varios acuerdos internacionales, (más allá de tener su propia normativa) y es además, frontera exterior del la Unión Europea, con todo lo que ello implica.

ESTADOS QUE INTEGRAN LA UNION EUROPEA

ALEMANIA - AUSTRIA - BÉLGICA - CHIPRE - DINAMARCAESLOVAQUIA - ESLOVENIA - ESPAÑA - ESTONIA - FINLANDIAFRANCIA - GRECIA - HOLANDA - HUNGRÍA - IRLANDA

ITALIA - LETONIA - LITUANIA - LUXEMBURGO – MALTA

POLONIA - PORTUGAL - REINO UNIDO - REP. CHECA – SUECIA

ESTADO DEL ESPACIO ECONOMICO EUROPEO (EEE)

ESTADOS DE LA UNION EUROPEAISLANDIALIECHTENSTEIN

NORUEGA

ESTADOS EN LOS QUE APLICA EL ACUERDO DE SCHENGEN

ALEMANIA - AUSTRIA - BÉLGICA - DINAMARCAESPAÑA - FINLANDIA - FRANCIA - GRECIAHOLANDA - ITALIA - ISLANDIA - LUXEMBURGO

NORUEGA - PORTUGAL – SUECIA – SUIZA

NACIONALES A LOS QUE SE APLICA EL REGIMEN COMUNITARIONacionales de la Unión Europea (*), Espacio Económico Europeo y Suiza.

(*) En España se ha fijado, con carácter previo a la efectividad plena del régimen de libre circulación de trabajadores asalariados nacionales de Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y República Checa, un período transitorio de dos años , cuya finalización se encuentra prevista, salvo que dicho período sea prorrogado, el 1 de mayo de 2006. Una vez finalice el mismo, se aplicará automáticamente y en su totalidad a los trabajadores asalariados nacionales de los ocho países citados, el régimen previsto en España para los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza.

DOCUMENTOS QUE PEMITEN LA ENTRADA EN ESPAÑA

Los nacionales de los países que a continuación se relacionan pueden entrar en España sin visado, con alguno de los siguientes documentos:

ALEMANIA, ANDORRA, ARGENTINA, AUSTRALIA, AUSTRIA, BÉLGICA, BOLIVIA, BRASIL, BRUNEI, BULGARIA, CANADÁ, COLOMBIA, COREA DEL SUR, COSTA RICA, CROACIA, CHILE, CHINA, CHIPRE, DINAMARCA, ECUADOR, EL SALVADOR, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESTADOS UNIDOS, ESTONIA, FILIPINAS, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, GUATEMALA, HOLANDA, HONDURAS, HUNGRÍA, IRLANDA, ISLANDIA, ISRAEL, ITALIA, JAPÓN, LETONIA, LIECHTENSTEIN, LITUANIA, LUXEMBURGO, MACEDONIA, MALASIA, MALTA, MARRUECOS, MÉJICO, MÓNACO, NICARAGUA, NORUEGA, NUEVA ZELANDA, PANAMÁ, PARAGUAY, POLONIA, PORTUGAL, REINO UNIDO, R.CHECA, RUMANÍA, SAN MARINO, SANTA SEDE, SINGAPUR, SUECIA, SUIZA, TÚNEZ, TURQUÍA, URUGUAY Y VENEZUELA

OTROS DOCUMENTOS PERMITIDOS PARA EL INGRESO

Documento de viaje para los refugiados expedido con arreglo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 (Convención de Ginebra sobre los refugiados). Los titulares de este documento expedido por Dinamarca, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Malta, Noruega, Reino Unido, Suecia o Suiza estarán exentos de la exigencia de visado para entrar en España.

Documento de viaje para apátridas expedido con arreglo al Convenio sobre el Estatuto de los Apátridas de 28 de septiembre de 1954. Los titulares de este documento estarán sujetos a la exigencia de visado a no ser que posean un permiso de residencia expedido por un Estado Schengen.

Libreta naval o documento de identidad para la gente del mar en vigor (Convenio 108 de la O.I.T. de 13 de mayo de 1958). Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales extranjeros, cuando se hallen documentados con la libreta naval o un documento de identidad para la gente del mar en vigor y sólo durante la escala del barco, no necesitarán visado.

Tarjeta de miembro de la tripulación de aviones comerciales. Los miembros de las tripulaciones de aviones comerciales extranjeros que estén documentados como tales mediante la tarjeta de miembro de la tripulación durante la escala de su aeronave o entre dos escalas de vuelos regulares consecutivos de la misma compañía aérea a que pertenezca la aeronave, no necesitarán visado.

Permiso de residencia (Anexo 4 I.C.C.- Anexo 11 M.C.). Los extranjeros titulares de un permiso de residencia en vigor, expedido por un Estado Schengen, estarán dispensados del requisito del visado.

Autorización de regreso (Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, artículo 32.6). Los extranjeros titulares de una autorización de regreso, expedida por las autoridades españolas, no precisarán visado para entrar en territorio español, siempre que dicha autorización esté vigente en el momento de solicitar la entrada.

Salvoconducto de las Naciones Unidas (exento de la exigencia de visado).

Salvoconducto para el personal de la Unión Europea (exento de la exigencia de visado).

Certificado de legitimación expedido por el Secretario General del Consejo de Europa (exento de la exigencia de visado).

Documentos expedidos por un cuartel general de la OTAN. Carta de identidad militar personal, acompañada de una orden de misión individual o colectiva (exentos de la exigencia de visado).

Pasaporte diplomático de la Soberana y Militar Orden de Malta (exento de la exigencia de visado)

VISADOS PARA TRANSITO AEROPORTUARIO

Para acceder o permanecer a/en la sala de tránsito internacional necesitan estar provistos de este visado los nacionales y titulares de pasaportes de refugiados o apátridas expedidos por algunos de los Estados siguientes:


AFGANISTÁN, ANGOLA, BANGLADESH, COSTA DE MARFIL, CUBA, ERITREA, ETIOPÍA, GHANA, GUINEA BISSAU, INDIA, IRAK, IRÁN, LIBERIA, MALÍ, NIGERIA, PAKISTÁN, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO, SIERRA LEONA, SOMALIA, SRI LANKA, SUDÁN, TOGO.
Se exceptúan: Titulares de pasaporte diplomático, oficial o de servicio.

Titulares de un permiso de residencia en un país del Espacio Económico Europeo, Andorra, Canadá, EE.UU., Japón, Mónaco, San Marino y Suiza.

(fuente: mir.es)

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