Salvo que se sea un ciudadano comunitario, venirse a España para buscar un trabajo y poder acceder LEGALMENTE a él, requiere tener un visa especial. Enumeramos las modalidades al respecto.
CARACTERISTICA:
Visados, destinados para la búsqueda de empleo en el territorio español
Duración: 3 MESES
DIRIGIDOS A:
Los trabajadores serán seleccionados en su país de origen, a partir de las ofertas presentadas por los empresarios en España. Y ahora existe otra modalidad: CATALOGO DE OCUPACIONES DE DIFÍCIL COBERTURA (ver más sobre esto AQUÍ
Para contratar a los extranjeros portadores de este tipo de visado, el empleador deberá presentar ante una Oficina de Extranjeros, Delegación o Subdelegación de Gobierno (Área de Trabajo y Asuntos Sociales), una solicitud de permiso inicial de trabajo por cuenta ajena.
Las autoridades competentes deberán resolver en un plazo máximo de diez días y notificar al interesado.
La validez del permiso concedido estará condicionado a que se produzca la afiliación y/p alta del trabajador a la Seguridad Social, en el plazo máximo de un mes contados desde recibida la notificación.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del permiso, el trabajador deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros ante una Oficina de extranjeros o Comisaría de Policía.
Ver más datos sobre CONTINGENTE AQUÍ
(fuente:patriamadre)
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