(Material de archivo)El Consejo de Ministros aprobó recientemente un Real Decreto por el que se modifica parcialmente el Reglamento General de Conductores. En los primeros años de vigencia de dicho Reglamento, aprobado por un Real Decreto de 30 de mayo de 1997 (Real Decreto 772/1997), han surgido algunas cuestiones prácticas que es preciso resolver. Por otra parte, también era necesaria su modificación para efectuar la transposición de una Directiva comunitaria del año 2000, sobre el permiso de conducción.
Madrid, 2 de julio de 2004
Las principales novedades que se incluyen son:
• Se posibilita la implantación del permiso de conducir en tarjeta de plástico
• Se permite la conducción de motos ligeras con el permiso de la clase B se amplía la vigencia de algunos permisos
Conducción de motocicletas ligeras con el permiso B
Con objeto de mejorar la fluidez de la circulación en los núcleos urbanos y de reducir, en general, el consumo de combustible y los niveles de contaminación, se permite que los conductores en posesión de permiso de conducción de la clase B, que autoriza la conducción de turismos, con una antigüedad superior a tres años puedan conducir en territorio nacional motocicletas con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos, una potencia máxima de 11 kilovatios y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kilovatios/kilogramo. (Art.6.4)
Permiso en formato tarjeta de plástico
Se introduce el permiso de conducción en formato de tarjeta de plástico, conforme a una Directiva comunitaria de 1991. La implantación de este permiso se efectuará de forma progresiva y solamente se expedirán en este formato los permisos nuevos y aquellos cuya vigencia se prorroga. (Art.3), por lo que no se aplicará a los duplicados por robo, extravío o deterioro. Este nuevo formato es de más difícil falsificación y de un tamaño más práctico. No incorpora chip ni banda magnética.
El nuevo permiso se pondrá en trabajo mediante un convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Desde el 2 de noviembre de 2004 lo empezarán a expedir las Jefaturas Provinciales de Tráfico de Córdoba y Asturias y a partir del 10 de enero de 2005 se irá extendiendo su expedición al resto de Jefaturas.
En España existen actualmente 22 millones de personas que están en posesión de algún permiso o licencia de conducción. Actualmente el número de nuevas expediciones y renovaciones alcanza la cantidad de 4 millones de carnés.
Formato:
• Tarjeta plástica de 9X6 cm.
• Protección con lámina de seguridad y grabación de datos por láser
• Fondos de seguridad y tintas invisibles, con escudo de España y logotipo de la Dirección General de Tráfico
• Fotografía en color y firma del titular impresos en termoimpresión
• El permiso constará de dos caras:
El anverso contendrá:
1. La mención “permiso de conducción”, en letras mayúsculas.
2. La mención “Reino de España”.
3. La letra “E”, como signo distintivo de España.
4. Las informaciones específicas del permiso expedido constarán numeradas del siguiente modo:
1. Apellidos del titular;
2. El nombre del titular;
3. La fecha y el lugar de nacimiento del titular;
4. la fecha de expedición del permiso
5. la fecha de espiración de la validez del permiso
6. designación de la autoridad expedidora
1. El número de permiso;
2. La fotografía del titular;
3. La firma del titular;
5. La mención “permiso de conducción” en las demás lenguas de la Comunidad Europea, impresa en rosa, de modo que sirva de fondo del permiso, además de, en forma tenue, el escudo de España.
El reverso contendrá:
• Las categorías o subcategorías de vehículos que el titular tenga derecho a conducir
• La fecha de la primera expedición de cada categoría o subcategoría (esta fecha deberá transcribirse al nuevo permiso en toda sustitución o intercambio posteriores)
• La fecha de expiración de validez de cada categoría o subcategoría
• En su caso, las menciones adicionales o restrictivas en forma codificada con respecto a cada categoría o subcategoría a las que se apliquen.
Diabetes y miopía
En cuanto a las aptitudes psicofísicas, el período de vigencia del permiso de los conductores afectados de visión monocular queda a criterio facultativo, pudiendo ser el período normal que corresponda según la edad. Se reduce el período de carencia a tres meses del permiso de los conductores sometidos a cirugía refractiva (operación para subsanar miopías) y se amplía el período de vigencia que, transcurrido el primer año, queda a criterio facultativo.
Finalmente, se amplía el período de vigencia del permiso de conducción de los conductores diabéticos insulino-dependientes, que puede llegar a un máximo de cuatro años. (Anexo IV).
Periodos de vigencia
Para evitar que el período de vigencia del permiso de conducción resulte, de hecho, reducido si se solicita la prórroga antes de la fecha de vencimiento, como sucedía hasta ahora, se permite que la prórroga pueda presentarse dentro del plazo de tres meses anterior a la fecha de pérdida de vigencia, computándose en todo caso desde la fecha en que caducaba el nuevo período de vigencia.
Conductores profesionales extranjeros
A fin de facilitar la contratación de conductores profesionales procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, con los que no se haya firmado un acuerdo o convenio bilateral para el canje de los permisos de conducción, se permite el canje de esos permisos extracomunitarios por los equivalentes españoles, siempre que sus titulares superen una prueba teórica, acrediten haber estado contratados por una empresa establecida en España por un tiempo no inferior a seis meses y carezcan de antecedentes desfavorables por infracciones graves o muy graves.
Nuevas pruebas
Para adaptar las pruebas de aptitud teóricas y prácticas a la Directiva comunitaria de 2000, ha sido necesario modificar tanto unas como otras. Por un lado, se han ampliado los contenidos de las primeras, incluyendo expresamente algunas como la conducción en túneles y la conducción económica, determinados conocimientos de mecánica de acuerdo con el equipamiento de los vehículos más modernos, los factores de seguridad relativos a la carga y la actuación en caso de accidente en los vehículos de transporte de viajeros.
Por otro, se han modificado las maniobras correspondientes a la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado, especialmente en cuanto al permiso de conducción de las clases A1 y A. (motocicletas). Igualmente, se han ampliado las aptitudes y comportamientos que deben ser objeto de evaluación en la prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general. También en aplicación de la mencionada Directiva se modifican los requisitos que deben reunir los vehículos de examen para la obtención del permiso de conducción de las clases C1, C, D1, D y E.
Se establece un plazo de 5 años para la implantación de las nuevas maniobras para la obtención del permiso de conducción de las clases A1 y A y otro de 10 para que los vehículos de examen, actualmente dados de alta en las escuelas de conductores, se adapten a las nuevas exigencias.
Vehículos con cambio automático
Se admite la posibilidad de obtener un permiso de conducción limitado a vehículos con cambio automático, realizando las pruebas con un vehículo que disponga del mismo. Hasta ahora solamente era posible por razones médicas. (fuente: dgt.es)
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